lunes, 18 de abril de 2022

Definiciòn de empresa

En Colombia, nuestro còdigo de comecio, define el concepto empresa como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. 
La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza industrial o productiva; comercial o de prestación de servicios. De esta manera, se puede comprender que la empresa sea la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección son coordinadas con el fin de realizar una producción que sea útil a la sociedad, según las exigencias del bien común. 
Por otro lado, en economía, la empresa es definida como una unidad económica básica que se encarga de satisfacer los requerimientos del mercado utilizando recursos materiales y humanos. Por lo tanto esta se ocupa de la organización de los factores de producción, capital y trabajo. 
Los elementos necesarios para formar empresa en nuestro paìs, son los siguientes:

Clasificaciòn de las empresas

El segmento empresarial colombiano es reglamentado en la Ley 590 de 2000 conocida como la Ley Mipymes y sus modificaciones (Ley 905 de 2004) y clasifica las empresas según sus activos totales en: 
 
* Microempresa: Hasta 500 SMMLV. 
* Pequeña empresa: Superior a 500 y hasta 5.000 SMMLV. 
* Mediana empresa: Superior a 5.000 y hasta 30.000 SMMLV. 
* Grande empresa: Superior a 30.000 SMMLV. 
 
De igual manera, encontramos la siguiente clasificaciòn general: 
 
1. Según la actividad realizada por la empresa: 
- Extractivas: empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos ubicados en el subsuelo. Por ejemplo: empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales. 
- Comerciales: empresas dedicadas a la compra y venta de productos naturales, semielaborados y terminados, y que los vende a mayor precio del comprado para obtener una utilidad. Por ejemplo: un supermercado. 
- Industriales: dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados. Por ejemplo: fábricas de telas, de muebles, de calzado. 
- Servicios: buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad. Por ejemplo: salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros. 
- Agropecuarias: explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario. Por ejemplo: granjas agrícolas, porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola, entre otros. 
 
 2. Según la procedencia del capital de la empresa: 
- Empresa privada: si el capital es controlado por particulares. 
- Empresa pùblica: si el capital y el control está en manos del Estad. 
- Empresa mixta: si el capital es compartido. 
- Empresa de autogestiòn: si el capital está en manos de los trabajadores.

Tipos de sociedades

Las sociedades están constituidas por dos o más socios que se agrupan por medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio, el cual se conforma por una necesidad de los comerciantes y por las exigencias del actual sistema económico.

Existe una clasificaciòn general de los tipos de sociedades, los cuales podrà ver a continuaciòn:

  • Clasificaciòn legal

Legalmente, las sociedades se clasifican de la siguiente manera:

- Sociedades civiles y sociedades comerciales: Las sociedades civiles no contemplan en su objeto social actos mercantiles, relacionados en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano; mientras que las sociedades comerciales se forman para ejecutar actos mercantiles, señalados en los artículos 20 y 21 de este código.  

- Sociedades nacionales, sociedades extranjeras y sociedades mixtas: El artículo 469 del Código de Comercio Colombiano define las sociedades extranjeras las que se constituyen conforme a la ley de otro país y que tengan su domicilio principal en el exterior. Si no coinciden estas dos características se clasifican como sociedad nacional. Y las sociedades de economía mixta, según el artículo 461 del Código de Comercio, están constituidas con aportes estatales y capital privado.  

- Sociedades matrices, subordinadas (filiales y subsidiarias): Una sociedad subordinada o controlada es aquella que tiene su poder de decisión sometido a la voluntad de otras sociedades, las cuales se denomi- nan sociedades matrices o controlantes. Si estas lo hacen directamente se denominarán filiales o si es con el concurso o por intermedio de las subordi- nadas de la matriz, serán subsidiarias.

  • Clasificación de acuerdo con la forma de asociarse 

Según su forma de asociación, se clasifican en: 

- Sociedad colectiva: En estas sociedades, según el artículo 294 del Código del Comercio, todos los socios responden colectivamente por las operaciones sociales de manera solidaria e ilimitada. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. 

- Sociedad de responsabilidad limitada: Los socios, que no serán más de 25, tienen el compromiso de responder hasta el monto de sus aportes. Aunque en los estatutos se puede estipular mayor responsabilidad para todos o algunos de los socios. En estos se debe señalar naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esta responsabilidad.  

- Sociedad anónima: Es formada por la alianza de un fondo social, el cual es entregado por al menos cinco accionistas responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes. Está, que usará después de su denominación la sigla S. A., será administrada por gestores temporales.

- Sociedad por acciones simplificada: Esta surge por la ley 1258 de 2008 como una sociedad de capitales, de naturaleza comercial y se puede constituir mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. Este debe ser autentificado antes de ser inscrita por los socios en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Cuando ya está inscrita debe formar una persona jurídica, diferente de los socios. Es importante tener en cuenta que las acciones y valores emitidos por las S.A.S. no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni ser negociadas en la bolsa.  

- Sociedad en comandita: Esta es formada por dos tipos de socios: gestores o colectivos, comprometidos de manera solidaria e ilimitada en las operaciones sociales; y comanditarios, que limitan su responsabilidad de acuerdo con sus aportes. 

- Sociedad de economía mixta: Estas cuentas con aportes estatales y capital privado, y están sujetas a las reglas del derecho privado y a la jurisdic- ción ordinaria. 

- Empresa unipersonal: Con este tipo de empresa una persona, ya sea natural o jurídica, que reúna las condiciones para practicar el comer- cio, podrá destinar sus activos en el ejercicio de carácter mercantil.  

- Sociedad de comercialización internacional: Su actividad principal es efectuar operaciones de comercio internacional, con un enfoque en la promoción y comer- cialización de productos nacionales. Está organizada bajo cualquiera de las formas societarias reguladas por el legislador comercial.  

- Sociedad de hecho: Este tipo de sociedad, en la que todos sus asociados deben responder de manera solidaria e ilimitada por las opera- ciones que se celebren, no se constituye por una escritura pública, por lo que su existencia se puede demostrar por medios probatorios que sean reconocidos por la ley.

  • Clasificación por la función social: 

Según la función social de las empresas, estas se clasifican en:

 - Con ánimo de lucro: empresas que buscan explotar y ganar utilidades.
 
- Trabajo asociado: es un grupo que se organiza como empresa para el beneficio de los integrantes.
 
- Sin ánimo de lucro: se interesan por el factor social para apoyar a la comunidad.
 
- Sector cooperativo: para estas lo más importante es el bienestar de los asociados y de sus familias.
 


Definiciòn de empresa

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